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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 542
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 542
Tratándose de actos administrativos, para que proceda el amparo contra ellos, no es necesario que antes se pida la revisión, ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, o ante la autoridad judicial; y si esta revisión se solicita, de tal hecho no puede inferirse que el quejoso se ha sometido, de antemano, a lo que la autoridad revisora determine, y que no puede ocurrir al amparo contra su decisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1292/20. Vega Pedro C. 12 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.