Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 359
FUNDOS MINEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 359
El amparo que se conceda contra la declaración de caducidad de esos fundos, aun cuando la deja insubsistente, retrotrayendo sus efectos a la fecha en que la declaración se hizo, como es imposible restituir la posesión de que se vieron privados aquellos a quienes favorece la sentencia de amparo, mientras se dictó, no puede ser fundamento para que se les cobre el impuesto minero, por un fundo cuya posesión no tenía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2216/21. Sabatini Attilio y coagraviado. 23 de febrero de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.