Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 559
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 559
No es necesario que en las notificaciones por cédula, que se hacen al demandante, se exprese el objeto de una citación, si el auto relativo no lo dice; pues no es concebible que el que inicia un asunto judicial, no sepa a que obedecen, ni para que son los diferentes trámites que va marcando el procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1271/19. Zafra Cosme A. 13 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.