Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283164
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 566
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 566
La Corte ha declarado, en muchas ejecutorias, que siendo esto recurso extraordinario, no interrumpe el plazo para la interposición del amparo, y que las sentencias que declaran ilegalmente interpuesta la cansación, no son definitivas para los efectos del amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 454/20. Noriega Mariano José. 13 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.