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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 570
BANCOS REFACCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 570
La Ley de 29 de septiembre de 1924, declara que los bancos refaccionarios, mientras no hayan sido declarados en quiebra ni puestos en liquidación, se considerarán de acreditada solvencia, y, por lo mismo, no tendrán obligación de constituir, en los procedimientos judiciales, depósitos ni fianzas legales; pero esta presunción de la ley surte todos los efectos jurídicos de la fianza requerida por la Ley de Amparo, para conceder la suspensión, y por tanto, el Juez de Distrito está legalmente capacitado para admitir la contrafianza que ofrezca el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 8/26. Banco del Crédito Español. 15 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.