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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 578
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 578
La aplicación del artículo 101 de la Ley de Amparo, no compete a las autoridades responsables, por ser facultad exclusiva de la Corte resolver sobre la admisión de la demanda de amparo directo, y, en su caso, de aplicar lo dispuesto por el citado artículo, pues la autoridad responsable es un simple conducto, desde el momento en que la demanda puede dirigirse directamente a la Corte o por medio de la autoridad.
Precedentes
Queja en amparo civil 12/26. Bazán Miguel G. 15 de marzo de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.