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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 599
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 599
La sentencia que en el juicio de amparo se dicte, no puede hacer declaraciones generales, acerca del acto que se reclame, atento a lo que manda el artículo 2o. de la ley reglamentaria
Precedentes
Amparo civil directo 2928/21. Valdés Evaristo. 20 de marzo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.