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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 612
SUPLICA
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 612
Conforme a lo dispuesto por los artículos 134 y 136 de la Ley de Amparo, el término de cinco días para la interposición de la súplica, y el de diez para la presentación del escrito de expresión de agravios, se cuentan desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia, y al del auto que admite el recurso, respectivamente, sin que valga tener en cuenta lo que respecto de notificaciones, dispongan las leyes locales; porque los preceptos de la ley reglamentaria del amparo, son de preferente aplicación, por ser especiales para el recurso de súplica.
Precedentes
Incidente de súplica. Valdés Llano Domingo. 22 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.