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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 620
HEREDEROS, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 620
La declaración de herederos tiene el carácter de sentencia y es apelable en ambos efectos; teniendo el Juez a quo, la obligación de admitir el recurso en esa forma; pues dicha sentencia, por tener fuerza definitiva, causa gravamen que no puede repararse en las demás que hayan de dictarse en el juicio sucesorio; y no es obstáculo para admitir el recurso, el que antes se haya admitido apelación contra la misma sentencia, interpuesta por otro de los interesados; porque la suspensión de la jurisdicción del Juez, es para seguir conociendo del negocio, pero no para dejar de admitir un recurso interpuesto en tiempo hábil, y procedente con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2393/22. Ortiz Enrique. 23 de marzo de 1926. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.