Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283192
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 621
APELACION
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 621
Si el recurso no ha sido negado por el Juez de primera instancia, el tribunal de alzada no está capacitado para calificar el grado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2393/22. Ortiz Enrique. 23 de marzo de 1926. Mayoría de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.