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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 645
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 645
Conforme a la Constitución General, todas las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno: sin que para que intervengan en esos conflictos otras autoridades, puedan invocarse las leyes reglamentarias expedidas por los Congresos de los Estados; y si al resolverlos no se sigue un procedimiento en que se oiga en defensa al demandado, tal hecho importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3848/23. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 26 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.