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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 646
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 646
Las bases que este artículo establece no pueden ser contravenidas por las leyes reglamentarias que expidan el Congreso de la Unión o los Congresos Locales; pues no porque la primera parte del citado artículo faculta a las Legislaturas Locales para expedir leyes que reglamenten ese precepto, pueden las mismas leyes contravenir otras disposiciones de la Constitución Federal, y, entre ellas, el mismo artículo reglamentado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3848/23. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 26 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.