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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 652
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 652
Si las violaciones de garantías que se reclaman, con motivo de una dotación de ejidos, se cometen después de decretada ésta, al procederse a su ejecución, no importa agravio alguno el que en la sentencia de amparo que pronuncie el Juez de Distrito, examine y tome en consideración, pruebas tendientes a demostrar esas violaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2697/25. Rangel Francisco y Gómez Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 27 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.