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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 652
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 652
Conforme al artículo 27 constitucional, debe dotarse a los pueblos, rancherías y comunidades, solamente con la cantidad de tierras y aguas suficientes para las necesidades de su población actual, y si ellas ameritaren, más tarde, la ampliación de la dotación, ésta se tramitará en un nuevo expediente y con sujeción a las disposiciones agrarias; sin que sea lícito dar desde luego, una cantidad de tierras mayor de la necesaria, en prevención del desenvolvimiento de la entidad a quien se dota.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2697/25. Rangel Francisco y Gómez Rangel Concepción, sucesiones acumuladas de. 27 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.