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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 660
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 660
Cuando se pida amparo contra sentencias penales de segunda instancia, y se obtenga la suspensión, es la autoridad responsable la que debe resolver sobre la solicitud de libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción, aun después de dictado el auto de suspensión, y mientras no se pronuncie sentencia definitiva por la Corte; porque la consecuencia de la suspensión, es la de que el fallo condenatorio no produzca los efectos jurídicos propios del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los presuntos responsables como reos sentenciados, sino que continúen conservando el carácter de encausados, para que, si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia; por tanto, la libertad caucional que soliciten los afectados por ese fallo, queda sujeta a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1465. Indice Alfabético. Queja 36/26. Bolaños Pedro. 26 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 660. Queja en amparo penal 299/25. Alvear Pedro y socios. 30 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. Ausentes: Salvador Urbina y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.