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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 663
CONTRATOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 663
En ellos, para el cómputo de los términos, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el Calendario Gregoriano, y en el año de trescientos sesenta y cinco días, y según los tratadistas: "cuando el término consista en un número determinado de días, se computa sin contar el de la fecha del contrato"; debiendo empezar a correr ese término, al siguiente día de la fecha del mismo contrato, sin que puedan aplicarse como supletorias, otras disposiciones legales, por contener el Código de Comercio una disposición especial, al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 3934/25. Maza Francisco. 30 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro, por lo que hace a la concesión del amparo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, respecto a la negativa de la protección constitucional relativa a los capítulos que se analizan en los considerandos primero y segundo del presente fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.