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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 664
TELEGRAMAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 664
La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido previamente y en contrato escrito, este medio de manifestar su consentimiento, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales, que hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado. "El telegrama es un medio de correspondencia cuyo valor probatorio se regula por normas distintas de las relativas a las otras clases de correspondencia, en razón al modo particular como las partes se trasmiten su respectiva voluntad".
Precedentes
Amparo civil directo 3934/25. Maza Francisco. 30 de marzo de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Ricardo B. Castro, por lo que hace a la concesión del amparo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla, respecto a la negativa de la protección constitucional relativa a los capítulos que se analizan en los considerandos primero y segundo del presente fallo. La publicación no menciona el nombre del ponente.