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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 678
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 678
Si la Corte se declara incompetente para conocer directamente de un amparo, tal incompetencia acarrea también la de la autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, y la inexistencia de los actos que haya ejecutado con tal carácter; por tanto, la suspensión que haya concedido, pierde su eficacia en el momento mismo en la Corte dicte su auto de incompetencia; y, al tener conocimiento de ese auto, debe la autoridad responsable revocar el de suspensión que haya dictado, o, por lo menos, estimarlo sin efecto alguno, a fin de no tomarlo como pretexto para no continuar los procedimientos de ejecución del fallo contra el que se propuso el amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 286/25. Casanova José Guadalupe. 30 de marzo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.