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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 692
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 692
En términos generales, las autoridades están obligadas a expedir copia certificada de las constancias que existan en sus archivos, y que las partes en el amparo soliciten, para presentarlas en la audiencia de derecho; pero no es posible, a pretexto de aplicación de las disposiciones relativas, obligar a las autoridades a expedir certificaciones de lo que no existe en sus archivos, máxime, si en tales certificaciones se pretende que se involucren, no sólo hechos negativos, sino apreciaciones que las autoridades no están obligadas a hacer.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1376. Indice Alfabético. Queja 29/26. Comisión Nacional Agraria. 14 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 1376. Indice Alfabético. Queja 28/26. Comisión Nacional Agraria. 3 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, página 692. Queja en amparo administrativo 298/25. Comisión Nacional Agraria. 5 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.