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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 696
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 696
Incumbe exclusivamente al Ministerio Público; y, por tanto, sólo él tiene interés legal en que subsista, o no, el auto por el cual se declara que no hay delito que perseguir, y así, es indebido tener como tercero perjudicado al acusador del denunciante, en el amparo que se pida contra la revocación del auto que declare que no hay delito que perseguir.
Precedentes
Queja en amparo civil 250/25. Mexican Petroleum Company. 5 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Jesús Guzmán Vaca y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.