Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 699
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 699
Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Amparo, el incidente de competencia es de previo y especial pronunciamiento, y debe substanciarse conforme a los preceptos de la citada ley, y no resolverse de plano por el Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 257/25. Presidente de la República. 5 de abril de 1926. unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.