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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 702
REPREGUNTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 702
El Juez de Distrito tiene la facultad de calificar las repreguntas que formulen las partes a los testigos, y si la prueba testimonial ha de recibirse en juzgado distinto, no por esto desaparece la facultad de calificación aludida, porque no hay ley alguna que lo prohiba.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 4/26. Secretaría de Industria. 5 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.