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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 710
HIPOTECAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 710
La acción hipotecaria prescribe en el término señalado por la ley, y, mientras tanto no transcurra, el acreedor tiene su derecho expedito para ejercitar su acción, cuando mejor convenga a sus intereses, sin que, en manera, alguna, esté obligado a hacerlo tan luego como sea exigible la obligación; y para que pueda tenerse por prorrogado legalmente el plazo de la escritura respectiva, es preciso que tal prórroga se haga constar en instrumento público; y no basta de que haya transcurrido un plazo, más o menos largo, entre el vencimiento de la obligación y la presentación de la demanda, para que se tenga por concedida dicha prórroga, pues mientras la obligación no haya prescrito, todas las derivadas de la escritura relativa, quedan vivas.
Precedentes
Amparo civil directo 2824/24. López Nicolí Ofelia. 6 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo en relación a los puntos segundo y tercero resolutivos y Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada que amparan sólo por los capítulos de extinción de fianza y costas. La publicación no menciona el nombre del ponente.