Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283232
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 711
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 711
Los derechos que emanan de un contrato, deben regirse por la ley que ha estado en vigor cuando se celebró el contrato, concepto robustecido por los autores, que sostienen la teoría de que: "Todos los derechos que tienen su origen en los contratos, ya sean eficaces y efectivos desde luego, ya eventuales o meras expectativas, deben ser regidos por la legislación anterior, y deben estar a cubierto de cualquier innovación introducida por la ley posterior; debiendo distinguirse entre los efectos directos de la obligación, que se derivan de la naturaleza del contrato o de una disposición legal, o de la costumbre, en el tiempo en que las partes se obligaron, y los efectos eventuales o indirectos, que son consecuencia de hechos posteriores o de circunstancias que tienen lugar durante la ejecución; los primeros deben resolverse con arreglo a la ley anterior, los segundos dependen en realidad del hecho posterior, puesto que no pueden ser considerados como conexos, por naturaleza, con la obligación misma, sino que se realizan durante la ejecución de ella, como sucede, por ejemplo, con la negligencia, la mora, etcétera, y caen bajo el imperio de la ley que estuviere vigente al tiempo en que dicho acto llegare a realizarse"; y sujetar los primeros, a la ley posterior, importa una violación al artículo 14 constitucional, que dice que a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2824/24. López Nicolí Ofelia. 6 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Ausente: Francisco M. Ramírez. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo en relación a los puntos segundo y tercero resolutivos y Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada que amparan sólo por los capítulos de extinción de fianza y costas. La publicacion no menciona el nombre del ponente.