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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 720
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 720
La ley de Yucatán no exige la declaración previa de que es de utilidad pública la expropiación de determinados bienes, que se funda en la misma ley; y si aquella se lleva a cabo a favor de las personas, y para los objetos que menciona la ley, tal hecho no importa violación de garantías, aunque falte la declaración previa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3839/21. Faller Manzanilla Miguel. 7 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.