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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 730
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 730
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, respecto de los bienes que le pertenecen, por virtud de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, se hará efectivo por el procedimiento judicial, ya que es un principio fundamental de justicia, universalmente aceptada, el de que la posesión debe ser respetada, y que a nadie puede privársele de ella, sino mediante juicio seguido ante los tribunales; de modo que, por muy evidente e indiscutible que sea el derecho de la nación, no puede ser ejercitado sino mediante el juicio referido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2661/25. Fábrica de Papel de "Peña Pobre", S. A., y coagraviado. 8 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidentes: salvador Urbina y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.