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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 735
CONSIGNACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 735
La consignación que se haga de cantidades sujetas a las Leyes de Moratoria, sólo pueden prosperar por la cuarta parte del capital y la totalidad de los réditos exigibles, conforme a las Leyes de Pagos, y no por la totalidad del capital.
Precedentes
Amparo civil directo 2858/21. Sociedad Pedro Marcos y Hermanos. 9 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.