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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 736
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 736
Respecto de las contraídas durante la circulación fiduciaria, es procedente aplicar las disposiciones de las leyes monetarias y, entre ellas, las de pagos, antes que las disposiciones relativas del Código civil; por tanto, si se estipuló que podría pagarse en oro, en plata o en billetes de circulación forzosa, la deuda está sujeta a las reducciones prescritas por las leyes de pagos, sin que pueda entenderse que hay pacto expreso de pagar en moneda metálica.
Precedentes
Amparo civil directo 2858/21. Sociedad Pedro Marcos y Hermanos. 9 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.