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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 770
ACCION PENAL, EXTINCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 770
La Ley Penal Militar manda que, de oficio y tan pronto como se tenga conocimiento de alguna de las causas que extinguen la acción penal, se haga la declaración respectiva por los tribunales del fuero de guerra; y es requisito indispensable, que conforme a las leyes militares, que no haya prescrito la acción penal, para que pueda decretarse la formal prisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4201/25. Garzón Joaquín. 13 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.