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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 769
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 769
Causa perjuicios que no pueden ser reparados por medio del recurso de apelación, ni por una sentencia absolutoria, porque, físicamente, es imposible reponer al quejoso en el goce de la libertad de que fue privado, y la sentencia que se dictare en uno u otro caso, sólo vendría a constituir el reconocimiento de que la detención fue indebida; por lo cual, la Corte ha establecido de que el amparo procede contra la prisión preventiva, aunque contra la misma no se hayan hecho valer los recursos ordinarios.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4201/25. Garzón Joaquín. 13 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.