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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 773
TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 773
El artículo 123 constitucional, al facultar a las legislaturas para expedir leyes sobre el trabajo, se refirió no sólo a los obreros, sino también a los empleados; y como empleado es la persona destinada por el gobierno al servicio público, o por un particular o corporación al despacho de los negocios de su competencia o intereses, y como el artículo constitucional citado, no limita de ninguna manera la significación de la palabra empleado, ni expresa que dicho artículo sólo puede referirse a empleados particulares, si las leyes del trabajo que las legislaturas expiden, hacen partícipes de los beneficios de las mismas leyes, a los empleados públicos, sus mandamientos no se apartan de los principios establecidos por el tan citado artículo constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2401/24. Guajardo Salomón F. 13 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.