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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 778
LIBERTAD DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 778
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; y aun cuando el citado artículo 4o. constitucional permite que las Legislaturas de los Estados establezcan limitaciones al derecho de libertad de trabajo y profesiones, para que aquéllos, puedan tener existencia constitucional necesitan ser posteriores a la Constitución, porque el principio general está vigente y no puede ni debe ser derogado sino, por el contrario, respetado y llevado a la práctica desde el tiempo en que entró en vigor la Constitución; así, las Leyes Orgánicas de Tribunales que afecten la libertad de trabajo y que sean anteriores en su expedición, a la fecha en que empezó a regir la Constitución, no pueden aplicarse sin violar con ello garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3616/22. Lortia Casanova Gustavo. 13 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.