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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 783
FLAGRANTE DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 783
La facultad que concede el artículo 16 constitucional, para que la aprehensión del delincuente pueda verificarse no sólo por las autoridades sino por los particulares, en el caso de flagrante delito, no se extiende a los que cometan faltas o infrinjan los reglamentos de policía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2893/25. Montemayor Jesús. 13 de abril de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.