Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283267
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 796
JUEGOS PROHIBIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 796
El reglamento relativo en el Distrito Federal, no faculta a las autoridades administrativas para imponer a los que se entreguen a juegos prohibidos, pena alguna, sino que, en cumplimiento del artículo 17 del propio reglamento; deben hacer la consignación de los responsables, al agente del Ministerio Público o a la autoridad judicial, para los efectos legales, ya que esos juegos constituyen delitos contra el orden público, y la facultad que la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales da al gobernador, de vigilar cuidadosamente la conservación del orden, de la paz y de la moralidad públicos, no puede entenderse que le confiere atribuciones propias a los funcionarios judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3166/21. Pinedo Antonio y coagraviados. 14 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.