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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 800
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 800
Si no se promueve dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifica al quejoso el acto que se reclama, debe tenerse éste como consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1656/24. Jiménez Garnica Francisco. 14 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos, respecto al primer punto resolutivo, y por lo que hace al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.