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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 808
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 808
Contra la orden para que el poseedor comparezca ante los tribunales a contestar la demanda, en el juicio reivindicatorio que la nación entable, respecto de los bienes nacionales, es improcedente conceder la suspensión, por que con ello se perjudicaría al Estado, pues la Federación está interesada en ejercitar los derechos que tiene respecto de esos bienes; y los demandados no reciben perjuicio alguno, por que se les obligue a comparecer en juicio, porque, dentro de la secuela del procedimiento, tienen recursos a que ocurrir para defender sus derechos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Palomo Rincón Camilo. 15 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.