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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 812
JURADO POPULAR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 812
Sus veredictos son inatacables, por expresa disposición de la ley, pudiendo el tribunal de apelación, entrar solamente al estudio de la aplicación de la pena, sobre la base establecida por el veredicto.
Precedentes
Amparo penal directo 1802/25. Acosta o Jandete Juan. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.