Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/283274
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 816
DOLO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 816
Si en la infracción de una ley, se comprueba que el infractor no procedió con dolo, debe concedérsele el amparo, contra la pena que por tal infracción se le imponga.
Precedentes
Amparo penal directo 2042/25. Amador Trías Miguel. 16 de abril de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.