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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 822
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 822
Si bien la ley manda que las órdenes de comparecencia del inculpado, se entiendan con su fiador, si no puede encontrarse a éste, por haberse ausentado, es procedente revocar la libertad caucional y ordenar la detención del que la disfruta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3418/23. Alfaro José Jr. 16 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.