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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 821
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 821
La ley de procedimientos penales del distrito, declara que la libertad caucional puede ser revocada, cuando el inculpado desobedeciere, sin justa causa probada, la orden de presentarse al Juez o tribunal que conozca de su proceso; de suerte que si un procesado desobedeciere la orden de presentación, y si ni siquiera hace manifestación alguna, conducente a justificarse, dificultando así la tramitación del juicio, la revocación de la libertad caucional, no puede alegarse que sea ilegal, y, por consecuencia, violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3418/23. Alfaro José Jr. 16 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.