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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 825
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 825
Si la apreciación que de las pruebas hacen los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, se aparta de los previsto por las leyes reguladoras de la prueba, tal apreciación importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4303/25. Robles Rodolfo G. 16 de abril de 1926. mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Los Ministros Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Francisco M. Ramírez, no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.