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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 829
MORA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 829
En caso de mora, los deudores deben satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento de su obligación, el interés pactado, y, en su defecto, el seis por ciento anual.
Precedentes
Recurso de súplica 77/24. Hodgins Tomás J. 19 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio y Manuel Padilla, por lo que hace a la confirmación de la sentencia, y por mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Manuel Padilla, en lo que hace a que se consigne en la oficina del timbre la letra de cambio a que se refiere este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.