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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 842
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 842
Conforme a la legislación fiscal de Durango, las autoridades fiscales sólo están autorizadas a embargar, para el pago de impuestos, bienes que basten a cubrir el adeudo y los gastos de ejecución; pues aunque la ley relativa, en su artículo 6o., faculta el embargo de la totalidad de las fincas que adeuden contribuciones, esto debe entenderse en términos hábiles, es decir, cuando por la naturaleza de la cosa, no permite cómoda división; mas si ésta es posible, el embargo y remate de la totalidad de una finca, cuando con parte de ella pueda cubrirse lo adeudado, importa una violación a la ley fiscal, y, por consecuencia, a las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3516/21. Garcinava Federico. 20 de abril de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.