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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 846
PROMULGACION DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 846
Para que una ley pueda surtir sus efectos, es indispensable que sea previamente conocida, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 120 constitucional, que impone a los gobernadores de los Estados, la obligación de publicar y hacer cumplir las leyes federales, por lo que, en acatamiento de esa disposición, para que dichas leyes surtan sus efectos en los Estados de la República, deben ser publicadas en el órgano oficial de cada Estado, o esperar el tiempo suficiente para que el Diario Oficial de la Federación llegue a los Estados, para que, conocida la ley, de uno u otro modo, pueda ser debidamente observada; pues sería físicamente imposible que una ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación, pudiera ser conocida ese mismo día, y surtiera sus efectos legales en todos los Estados, especialmente cuando la distancia que los separa de la capital de la República, es considerable.
Precedentes
Tomo XVIII, página 1448. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2212/23. García Raymundo S. 22 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Teófilo H. Orantes.
Tomo XVIII, página 1448. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2211/23. Escudero y Martínez. 22 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Teófilo H. Orantes.
Tomo XVIII, página 1448. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2210/23. Cuarón Almeida y Compañía. 22 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco M. Ramírez. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Teófilo H. Orantes.
Tomo XVIII, página 846. Amparo administrativo en revisión 2350/23. Sociedad "Angeles y Velarde". 20 de abril de 1926. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Teófilo H. Orantes.