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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 856
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 856
Una vez que se ha dado la posesión definitiva, los ejidatarios disfrutan de los bienes que constituyen esos ejidos, en calidad de dueños, y adquieren el derecho de que se les considere como propietarios, en tanto no pierdan esa posesión, por virtud de sentencia que pronuncie la Corte, contra el fallo presidencial; por consiguiente, los actos del antiguo propietario, tendentes a explotar dichos terrenos, o a ejercitar en ellos acto alguno de dominio, constituyen el delito de daño en propiedad ajena, que merece pena corporal; y, por lo mismo, la orden de aprehensión que por tales actos se dicte, no es violatoria del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2913/24. Zorrilla Manuel. 22 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.