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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 861
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 861
Al ordenar las leyes agrarias, que las tierras para las dotaciones se tomen de las propiedades inmediatas o colindantes, no tuvieron en cuenta únicamente el interés de los pueblos, sino también el principio fundamental de equidad que manda que la carga de esas dotaciones, no pese exclusivamente sobre uno de los terratenientes, cuando son varios los que tienen propiedades colindantes con los pueblos peticionarios; pues, en tal caso, todos ellos están obligados a contribuir para la dotación, proporcionalmente a la extensión de sus respectivas fincas; y se cometería una injusticia palmaria, imponiendo a uno sólo la carga de la dotación. Así, ésta debe, en principio, afectar equitativamente a todas las fincas colindantes, a menos que se demuestre plenamente que, por circunstancias especiales, las tierras de una o de varias de estas fincas, son del todo inadecuadas para la dotación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3583/24. Lavín viuda de Vega María. 23 de abril de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.