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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 867
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 867
No puede sostenerse que sólo las autoridades agrarias están facultadas para resolver sobre la procedencia de la dotación, pues el reglamento agrario norma el ejercicio de las facultades que, en esa materia, tienen dichas autoridades, y cuando éstas con sus actos, violen la norma de conducto que el reglamento les impone, la autoridad judicial federal no sólo puede, sino que debe resolver respecto de esa irregularidad, para proteger a los interesados contra las transgresiones de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1100/25. Audiffred Hermanos y Compañía. 23 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.