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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 868
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 868
El reglamento agrario es la norma que, interpretando el artículo 27 constitucional, ha establecido el presidente de la República y a la cual debe ajustar sus actos, mientras ese reglamento no sea derogado. Dicho reglamento y el artículo 27, no están en pugna, puesto que ambos coinciden en el punto de que la necesidad de tierras, es lo que sirve de base al derecho de pedir la dotación; y si el reglamento establece condiciones especiales para que las villas y ciudades, tengan ese derecho, es precisamente porque considera que sólo las que se encuentren en esas condiciones, tienen aquella necesidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1100/25. Audiffred Hermanos y Compañía. 23 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.