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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 874
POLICIA Y TRAFICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 874
En el Estado de Jalisco, las facultades en asuntos de policía y tráfico, están reservadas a los Ayuntamientos, y el gobernador del Estado sólo tiene facultades para imponer multas, en los casos espaciales que determina la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado, siendo incompetente dicha autoridad, para ordenar el cambio de rutas y para imponer multas, en casos no previstos por la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3079/23. Compañía Hidroeléctrica e Irrigadora de Chapala, S.A. 24 de abril de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.