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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 283301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 879
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 879
De acuerdo con las disposiciones relativas del artículo 27 constitucional y de la ley agraria, los pueblos, cuando tengan necesidad de tierras, tienen derecho a ser dotados con ellas, tomándolas de las fincas colindantes. Así, los pueblos que se encuentran en las condiciones legales dichas, adquieren, desde el momento en que presentan la solicitud respectiva, el derecho de ser dotados con los terrenos de las fincas inmediatas; y como ese derecho es de orden público, puesto que tiene por objeto satisfacer las apremiantes necesidades de las clases formadas por los agricultores pobres, no puede ser restringido ni modificado, por medio de convenios ni de transacciones celebrados entre aquéllos y los terratenientes, porque esas transacciones y esos convenios constituyen un obstáculo para la eficacia de las dotaciones y para la libertad de acción de las autoridades, a quienes se ha encomendado la aplicación de las leyes agrarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3498/21. Rosa Miguel de la. 24 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.